Recordatorio de las reglas aplicables a los honorarios de los abogados
Determinación de los honorarios e información al cliente
El abogado no puede fijar los honorarios únicamente en función del resultado judicial. No obstante, se autoriza un acuerdo que, además de la remuneración de los servicios prestados, contemple la fijación de un honorario adicional en función del resultado obtenido o del servicio prestado.
Dentro de estos límites, el abogado debe fijar el importe de los honorarios teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• El tiempo empleado en el caso;
• El trabajo de investigación a realizar;
• La importancia de los intereses en juego;
• La repercusión de los costes y cargas del despacho al que pertenece,
• su notoriedad, sus títulos, su antigüedad, su experiencia y la especialización que posee;
• Las ventajas y resultados obtenidos para el cliente por su trabajo;
• El servicio prestado al cliente y;
• La situación patrimonial del cliente.
El abogado informa a su cliente, desde que se lo contrate, de las modalidades de determinación de los honorarios y le informa regularmente de la evolución de su importe. También le informa de todos los gastos, desembolsos y estipendios en los que pueda incurrir.
Por último, se pueden acordar honorarios fijos.
La celebración de un acuerdo de honorarios
Desde la ley N° 2015-990, del 6 de agosto de 2015 para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas que modifica el artículo 10 de la ley N°71-1130, del 31 de diciembre de 1971, es obligatorio el establecimiento de un acuerdo de honorarios por escrito entre el abogado y su cliente.
El abogado debe celebrar por escrito un acuerdo de honorarios con su cliente, en el que se especifique, en particular, el importe o el método de determinación de los honorarios que cubren la diligencia previsible, así como los distintos gastos y desembolsos previstos.
Esta obligación sólo puede eximirse en casos excepcionales como: en caso de urgencia o de fuerza mayor, o cuando el abogado interviene en el marco de la asistencia jurídica total, o de la asistencia a la intervención del abogado en procedimientos no judiciales. Conviene precisar que, en caso de urgencia o de fuerza mayor, la obligación de celebrar un acuerdo de honorarios vuelve a surgir una vez superada la urgencia
La forma de pago de los honorarios
Los honorarios pueden pagarse mediante cheque, transferencia bancaria o en efectivo, dentro del límite legal aplicable.
Anticipos de gastos y honorarios
El abogado que acepta un caso puede pedir a su cliente el pago anticipado de sus gastos y honorarios. Este anticipo no puede exceder una estimación razonable de los honorarios y probables gastos del caso.
Interrupción de la misión del abogado por parte del cliente antes de su finalización y los honorarios debidos
Los honorarios siguen siendo debidos al abogado cuando su misión es interrumpida por el cliente antes de su finalización. Para calcular el importe de los honorarios debidos, se tiene en cuenta la diligencia realizada y la contribución del abogado al resultado obtenido o al servicio prestado al cliente.